Micelio

decreto 2252 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales

Artículo 1º Los Actos Que Expida El Ministro De Gobierno Como Delegatario De Funciones Presidenciales, En Desarrollo De Las Atribuciones Que Le Fueron Conferidas Por El Decreto 2222 De 1987, Cuya Naturaleza Exija La Firma O Autorización Del Ministro De Gobierno, Serán Suscritos O Refrendados Por El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

º Los actos que expida el Ministro de Gobierno como Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 2222 de 1987, cuya naturaleza exija la firma o autorización del Ministro de Gobierno, serán suscritos o refrendados por el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
El Ministro de Gobierno