Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar, por conducto del Ministerio de Fomento y en asocio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, los servicios técnicos que juzgue necesarios en orden a la organización y desarrollo del plan de electrificación Nacional que el Gobierno se propone desarrollar en los años venideros.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a 12 de mayo de 1954. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA . El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional. Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Justicia, Brigadier General Gabriel París. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Brigadier General Gustavo Berrío M. El Ministro de Agricultura, Brigadier General Arturo Chary . El Ministro del Trabajo, Aurelio Caicedo Ayerbe . El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía. El Ministro de Fomento, Alfredo Rivera Valderrama. El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Nel Rueda Uribe . El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel Alúdelo. El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez.