Micelio

decreto 450 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos 1678 y 1732 de 1960, y en especial de la que le confiere el Decreto 3397 de 1962, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2403, de septiembre 9 de1965, fue modificada la planta de empleos de la División de Imprenta Nacional dependiente del Departamento Administrativo de Servicios Generales

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto número 2403, de septiembre 9 de1965, fue modificada la planta de empleos de la División de Imprenta Nacional dependiente del Departamento Administrativo de Servicios Generales;

Que en el parágrafo único del artículo segundo del Decreto 2403, de septiembre 9 de 1965, se omitió i n voluntariamente decir que el Auxiliar de imprenta IV-6 que Figuraba como Auxiliar de Imprenta III-5 en el Grupo de Linotipos y Fundición, de la Sección de Impresión, se reubicaba en el Grupo de Fotograbados y Fotolito, de la Sección de Litografía;

Que en el parágrafo único del artículo segundo del Decreto 2403, de septiembre 9 de 1965, se omitió involuntariamente decir que el Acarreador V-5 que figuraba como Auxiliar de Imprenta II-4 en la Sección de Litografía, se reubicaba en el Grupo de Talleres, de la Sección de Servicios Auxiliares de Operación;

Que con las omisiones a que se hace referencia en los considerandos precedentes se causó un perjuicio a uno delos empleados de la planta de la División de Imprenta Nacional con la no reclasificación de u n cargo, lo cual debe ser subsanado;

Artículo 1

Artículo primero . Aclárase el

Parágrafo único

del artículo segundo del Decreto 2403, de septiembre 9 de 1965, en el sentido de expresar que el cargo de Auxiliar Imprenta IV- 6 a que se hace referencia allí, quedará reubicado en el Grupo de Fotograbado y Fotolito, de la Sección de Litografía, el cual corresponde al cargo que figuraba como Auxiliar Imprenta III-5 en el G r u p o de Linotipos y Fundición, de la Sección de Impresión.

Artículo 2

Artículo segundo . Aclárase el

Parágrafo único

del artículo segundo del Decreto 2403, de septiembre 9 de 1965, en el sentido de expresar que el cargo de Acarreador V-5 que figuraba como Auxiliar de Imprenta II-4 en la Sección de Litografía, se reubica en el Grupo de Talleres, de la Sección de Servicios Auxiliares de Operación, lo cual fue omitido en dicha providencia.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de junio 1965 y la incorporación a que hubiere lugar se hará mediante providencia emanada del organismo correspondiente. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales