Micelio

decreto 112 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1º El Valor Del Punto Que Sirve De Base Para Determinar La Remuneración De Los Empleados Públicos Docentes De La Escuela Superior De Administración Pública, --Esap--, Será De Cuatrocientos Noventa Y Un Pesos ($ 491)

º El valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública, --ESAP--, será de cuatrocientos noventa y un pesos ($ 491).

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 185 De 1984

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 185 de 1984. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil