en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiera la Ley 19 de 1958
Artículo 1
Artículo único. Los sueldos del personal del Comité Nacional de Planeación que, de acuerdo con el Decreto número 2620 de 1958, ha seguido prestando sus servicios interinamente bajo la dirección del Jefe del Departamento Administrativo de Plantación y Servicios Técnicos, se pagarán hasta el 15 de enero del presente año con cargo a los artículos 19, 20, 22 y 28 del Capítulo 2° del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de hacienda y Crédito Público
El Secretario General Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República