Artículo 1º
º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 2066 de 1991, "por el cual se crea el Comité de Coordinación de la Apertura Económica", con el literal j), el cual quedará así: "j) El Ministro de Comercio Exterior o su delegado."
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.