Micelio

decreto 1053 de 1995

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Artículo 1º

º. Las subpartidas 0603.10.10.90, 8441.80.00.00 y 8474.80.10.00 tendrán los desdoblamientos, descripciones y gravámenes ad valorem que a continuación se indican: Subpartida Descripción Gravamen % 0603.10.10.91 Los demás: Con tallo igual o menor que 30 cms. 5 99 Los demás 5 8441.80 Las demás máquinas y aparatos: 00.10 Máquinas y aparatos para la elaboración de productos higiénicos desechables de uso humano 5 00.90 Las demás 10 8474.80.10 Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas: 10 Plantas para la producción de ladrillos y tejas 5 90 Las demás 10

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.