Micelio

decreto 747 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le concede el artículo 4° del Decreto número 3353 de 21 de diciembre de 1955

Artículo 1

Artículo primero . A partir del 1 de abril de 1957, el personal de los Cursos Radiales para el Magisterio Rural y sus asignaciones mensuales será el siguiente: 1 Director $ 1.000.00 1 Profesor Coordinador de Inspectores 900.00 3 Profesores de tiempo completo, a $ 900.00 mensuales cada uno 2.700.00 1 Oficial Auxiliar de Estadística 400.00 2 Mecanógrafas, a $ 300.00 mensuales cada una 600.00 1 Mensajero 200.00

Artículo 2

Artículo segundo . El Gobierno Nacional hará los traslados necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional