en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1La Prima De Navidad De Que Tratan Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 2501 De 25 Septiembre Del Corriente Año, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual, Que No Exceda De Mil Pesos ($ 1
° La Prima de Navidad de que tratan los artículos 2° y 3° del Decreto 2501 de 25 septiembre del corriente año, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, que no exceda de mil pesos ($ 1.000), de los empleados y obreros al servicio de la Nación, se pagará con base en la remuneración señalada al respectivo cargo en treinta (30) de noviembre.
Artículo 2La Prima De Que Trata, El Artículo Anterior Se Pagará Completa A Aquellos Empleados U Obreros Que Hayan Prestado Sus Servicios A La Nación, Durante Los Doce (12) Meses Del Año A Que Corresponde Cada Prima
° La Prima de que trata, el artículo anterior se pagará completa a aquellos empleados u obreros que hayan prestado sus servicios a la Nación, durante los doce (12) meses del año a que corresponde cada Prima. Los demás empleados u obreros que hayan servido un tiempo menor recibirán una doceava parte de la Prima por cada mes completo servido al 31 de diciembre, tomando como base la remuneración devengada en el último mes servido.
Artículo 3Los Servicios Prestados Durante El Año En Distintas Dependencias Nacionales Serán Acumulados, Y Su Pago Se Hará Por La Entidad En Que Se Prestó El Último Servicio
° Los servicios prestados durante el año en distintas dependencias nacionales serán acumulados, y su pago se hará por la entidad en que se prestó el último servicio.
Artículo 4La Prima De Navidad Se Pagará A Más Tardar El Quince (15) De Diciembre De Cada Año, Y Para Tales Efectos Dicho Mes Se Considera De Servicio Cumplido, Para Quienes Tengan La Calidad De Empleados U Obreros En Dicho Mes
° La Prima de Navidad se pagará a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año, y para tales efectos dicho mes se considera de servicio cumplido, para quienes tengan la calidad de empleados u obreros en dicho mes.
Artículo 5A Los Funcionarios Qúo Trabajan En El Exterior Al Servicio De La Nación Se Les Liquidará La Prima En Los Términos Fijados En Este Decreto, Computando El Peso Colombiano A La Par Con El Dólar
° A los funcionarios qúo trabajan en el Exterior al servicio de la Nación se les liquidará la Prima en los términos fijados en este Decreto, computando el peso colombiano a la par con el dólar.
Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.