en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial los que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo l del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que las Cuencas Hidrográficas Internacionales, revisten para Colombia la mayor importancia
Considerando · 5 motivos
Que las Cuencas Hidrográficas Internacionales, revisten para Colombia la mayor importancia;
Que es necesario emprender estudios ordenados y metódicos de carácter técnico y jurídico con respecto a las Cuencas Hidrográficas Internacionales;
Que es urgente adoptar medidas para la preservación, mantenimiento y desarrollo integral sostenible de dichas cuencas;
Que es indispensable llevar a cabo los citados trabajos y adoptar dichas medidas coordinadamente entre las diversas entidades del Estado que tengan responsabilidad en el tema;
Que se requiere un estudio pormenorizado de la política y reafirmar criterios relativos al manejo integral de las Cuencas Hidrográficas Nacionales e Internacionales;
Artículo 1Derógase El Decreto Número 3359 De Octubre 24 De 1986 Y Todas Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
º. Derógase el Decreto número 3359 de octubre 24 de 1986 y todas las demás normas que le sean contrarias.
Artículo 2
º . Créase la Comisión Nacional para el Estudio y Desarrollo Integral de las Cuencas Hidrográficas Internacionales (Conachi), adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3La Comisión A Que Alude El Artículo Anterior Estará Constituida De La Siguiente Forma: Ministerio De Relaciones Exteriores: - El Viceministro De América Y Soberanía Territorial Quién La Presidirá
º. La Comisión a que alude el artículo anterior estará constituida de la siguiente forma: Ministerio de Relaciones Exteriores: - El Viceministro de América y Soberanía Territorial quién la presidirá. - El Director de la Dirección General de Soberanía Territorial. - El Jefe de la Oficina de Análisis Estratégico y Situacional. - El Director General de Organismos y Conferencias Políticas, Económicas y Sociales Multilaterales. - Ministerio de Hacienda y Crédito Público: - Viceministro de Hacienda y Crédito Público. - El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". Ministerio de Transporte: - El Viceministro de Transporte - El Director General de Transporte Fluvial. Ministerio de Defensa Nacional: - El Comandante de la Armada Nacional. - El Director General Marítimo. Ministerio del Medio Ambiente: - El Viceministro del Medio Ambiente. - El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. - El Jefe de la Oficina Asesora de Cooperación Internacional.
Artículo 4
º . La Comisión podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas, a funcionarios, o a particulares, para que hagan parte de la misma, en forma temporal.
Artículo 5El Reconocimiento De Viáticos Y Pasajes, Así Como Los Gastos Operativos A Que Haya Lugar, Cuando La Comisión Requiera Su Desplazamiento A Las Zonas De Frontera, Correrán Por Cuenta De Cada Una De Las Entidades Indicadas En El Artículo 3 Del Presente Decreto
º. El reconocimiento de viáticos y pasajes, así como los gastos operativos a que haya lugar, cuando la Comisión requiera su desplazamiento a las zonas de frontera, correrán por cuenta de cada una de las entidades indicadas en el artículo 3 del presente decreto.
Artículo 6
º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníque se,