Micelio

decreto 492 de 1886

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Los Gobernadores Jefes civiles y militares de los extinguidos Estados, el Gobernador del Distrito Federal y del Departamento nacional de Panamá y Presidente del Estado del Cauca, desempeñarán las funciones de Gobernadores de los Departamentos respectivos, hasta que se posesionen los que sean nombrados para el período legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución,

Artículo 124De La Constitución, Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Los Gobernadores Jefes civiles y militares de los extinguidos Estados, el Gobernador del Distrito Federal y del Departamento nacional de Panamá y Presidente del Estado del Cauca, desempeñarán las funciones de Gobernadores de los Departamentos respectivos, hasta que se posesionen los que sean nombrados para el período legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno