Micelio

decreto 1053 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º Suprímese El Siguiente Cargo Perteneciente A La Planta De Personal Del Ministerio De Salud: Números De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Secretaria General

º Suprímese el siguiente cargo perteneciente a la Planta de Personal del Ministerio de Salud: Números de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Secretaria General. División Transitoria de Campañas Directas. 1 Jefe de División 2040 19

Artículo 2Suprímense Los Cargos Pertenecientes A La Planta De Personal De La Antigua Dirección De Campañas Directas Del Ministerio De Salud, Creados Por El Decreto 2290 Del 20 De Octubre De 1978

º Suprímense los cargos pertenecientes a la Planta de Personal de la antigua Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, creados por el Decreto 2290 del 20 de octubre de 1978.

Artículo 3Créase El Siguiente Cargo Dentro De La Planta De Personal Del Ministerio De Salud: Números De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Dirección General Técnica

º Créase el siguiente Cargo dentro de la Planta de Personal del Ministerio de Salud: Números de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Dirección General Técnica. Subdirección de Control de Patologías División de Patologías Tropicales. 1 Jefe de División 2040 19

Artículo 4

º . Créanse y adiciónanse los siguientes cargos dentro de la Planta de Personal Semiglobal del Ministerio de Salud: Números de Cargos Denominación Del Empleo Código Grado (Planta Semiglobal). 17 Almacenista 5080 11 24 Auxiliar Administrativo 5120 09 42 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 23 Auxiliar de Técnico 4110 06 28 Auxiliar de Técnico 4110 05 105 Auxiliar de Técnico 4110 03 379 Ayudante 6025 05 337 Ayudante 6025 03 33 Celador 6020 04 11 Celador 6020 03 40 Conductor Mecánico 6010 06 17 Coordinador 5005 15 17 Dibujante 4095 05 136 Operario 6030 05 416 Operario 6030 03 11 Operario 6030 01 17 Operario Calificado 6000 09 69 Operario Calificado 6000 08 172 Operario Calificado 6000 05 79 Operario Calificado 6000 07 17 Profesional Especializado 3010 10 72 Secretario 5140 08 5 Técnico en Educación 4075 07 18 Técnico Operativo 4080 09

Artículo 5El Ministro De Salud Mediante Resolución Distribuirá Al Personal Incorporado O Nombrado En La Planta De Personal Semiglobal De Que Trata El Presente Decreto, A Diferentes Zonas O Lugares Del País, De Acuerdo Con La Naturaleza De Las Funciones, Las Necesidades Del Servicio Y Planes Y Programas Trazados Por El Ministerio

º El Ministro de Salud mediante resolución distribuirá al personal incorporado o nombrado en la Planta de Personal Semiglobal de que trata el presente Decreto, a diferentes zonas o lugares del país, de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y planes y programas trazados por el Ministerio.

Artículo 6Para La Incorporación De Los Funcionarios De La División De Campañas Directas Del Ministerio De Salud Y De Sus Oficinas Zonales, A La Planta De Personal Creada En Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto, Se Exigirán Los Requisitos Establecidos En El Decreto 33 De 1990 Y 1846 De 1990, Teniendo En Cuenta Las Funciones Del Cargo

º Para la incorporación de los funcionarios de la División de Campañas Directas del Ministerio de Salud y de sus oficinas zonales, a la Planta de Personal creada en los artículos 3º y 4º del presente Decreto, se exigirán los requisitos establecidos en el Decreto 33 de 1990 y 1846 de 1990, teniendo en cuenta las funciones del cargo.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2290 De 1978, Modifica Y Adiciona En Lo Pertinente El Decreto 1386 De 1991

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2290 de 1978, modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 1386 de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil