Micelio

decreto 490 de 1874

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Artículo 3Dado En Bogotá, A 7 De Noviembre De 1874

Artículo único . Acéptase el patriótico ofrecimiento que hace el señor Isidro Parra; en consecuencia, declárase que la Administración subalterna de Hacienda nacional en el Líbano (Estado del Tolima), establecida por decreto de 5 de diciembre do 1873, Diario Oficial número 3,031, debe continuar en ejercicio, sin causar gasto en su personal. Asígnase para gastos de material de la oficina de que se trata, la cantidad de treinta i seis pesos ($ 36) anuales, que se imputará al Presupuesto en curso, Departamento de correos, capítulo 2,° artículo 3.°

Firmas

El Secretario de Guerra i Marina