En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 1°. de la ley 2ª de 1.943
Artículo 1
Artículo Primero. A partir del 1° de septiembre del año en curso, los afiliados forzosos o facultativos se las Cajas se Previsión Social de las Intendencias y Comisarías, aportarán con destino a las mismas, así: a) .Como cuota de afiliación, la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento del mismo; b) .Como cuota mensual, el cinco por ciento (5%) de la correspondiente pensión Mensual.
los pensionados aportarán el cinco por ciento (5%) de la correspondiente pensión mensual.-
Artículo 2De La Ley 54 De 1960
Artículo Segundo. Todos los empleados y obreros Intendenciales y Comisariales tendrán derechos a una Prima de Navidad o bonificación igual a un mes de salario que corresponda al cargo en 30 de noviembre de cada año, y será pagado en la primera quincena del mes de Diciembre La liquidación de la prima se hará a cada empleado- Continuación del Decreto "Por el cual se provee de nuevos recursos a las Cajas de Previsión Social Intendenciales y Comisariales y se dictan normas sobre Prima de Navidad" U obrero en la forma indicada en el artículo 2° de la ley 54 de 1960 .-
Artículo 3
Artículo Tercero . Con el objeto de pagar la Prima de Navidad correspondiente al año de 1966, los Intendentes y Comisarios expedirán los respectivos Decretos de créditos y traslados, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Gobierno.-
Artículo 4
Artículo Cuarto. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.- Comuníquese y cúmplase.