Micelio

decreto 3238 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el arartículo 17, inciso 3° de la Ley 89 de 1948, y CONSIDERANDO: Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional el Acuerdo número 67 de la Corte Electoral fechado el 6 de los corrientes

Considerando · 2 motivos

Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional el Acuerdo número 67 de la Corte Electoral fechado el 6 de los corrientes;

Que la providencia mencionada llena los requisitos exigidos por el articulo 17 de la Ley 89 de 1948;

Artículo 1

Artículo único. Legalizase el siguiente Acuerdo de la Corte Electoral: "ACUERDO NUMERO 67 de 1949 (SEPTIEMBRE 6) por el cual se aprueba la Resolución número 343 de fecha de hoy, dictada por el Registrador Nacional del Estado Civil. La Corte Electoral, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha proferido en el día de hoy la Resolución que dice: noneRESOLUCION NUMERO 343 DE 1949 (SEPTIEMBRE 6) por la cual se crean unos cargos con carácter transitorio en el Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por medio de las Resoluciones números 257 de 23 de julio del presente año, y 290, 299 y 326, de 11, 13 y 29 de agosto último, respectivamente, y las circulares 2833, 3050, 3414, 4475 y 5103, de 12, 18 y 21 de mayo, 11 de junio y 16 de julio últimos, respectivamente, la Registraduría Nacional impartió a los Registradores Municipales instrucciones claras y precisas para el arreglo y corrección de los censos electorales, labor que viene adelantándose con toda actividad; Que para que la expresada labor de arreglo y corrección resulte perfecta en lo posible y no se paralice en ningún momento, es indispensable que el Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional suministre oportunamente a los Registradores Municipales los documentos y datos existentes en sus archivos técnicos sobre el estado o situación de las cédulas inscritas en los censos electorales; y Que con el personal con que hoy cuentan las Secciones del Departamento de Identificación no será posible atender oportunamente al recargo de trabajo que implica el suministro de los documentos y datos antes expresados, RESUELVE; Articulo único. Con carácter transitorio y mientras dura el arreglo y corrección de los censos de que tratan las disposiciones enumeradas en el primer considerando de esta Resolución, créanse en el Departamento de Identificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil los siguientes cargos subalternos en las Secciones que se indican a continuación: Sección de Censos Electorales y Archivo Numérico. Un (1) Oficial Auxiliar del Jefe de la Sección, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300). Tres (3) Mecanógrafas de primera clase, con una asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220) cada Una. Cuatro (4) Mecanógrafas de segunda clase, con un sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200) cada una. Sección de Cancelaciones. Tres (3) Mecanógrafas de primera clase, con una asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220) cada una. Tres (3) Mecanógrafas de segunda clase, con una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) cada una. Sección de Archivo Alfabético. Dos (2) Archiveros Alfabéticos de segunda clase, con una asignación mensual de cineto ochenta pesos ($ 180) cada uno. Sección de Control Estadístico y de Material de Cedulación. Una (1) Mecanógrafa de segunda clase, con una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).

Parágrafo

La provisión del personal anterior se hará previo examen de su capacidad para los respectivos cargos por el Director del Departamento y el Asesor Jurídico. Comuníquese y cúmplase. Expedida en Bogotá a seis de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. (Firmado), Aníbal Cardoso Gaitán, Registrador Nacional del Estado Civil-(Firmado), Julián Cock Escobar, Secretario General. Que la Corte Electoral encuentra ajustada a derecho y necesaria al buen funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil la providencia transcrita. ACUERDA: Artículo único. Apruébase la Resolución número 343, de fecha de hoy, dictada por el Registrador Nacional del Estado Civil, cuyo texto queda inserto en la parte motiva de este acuerdo. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Bogotá, a seis de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. El Presidente de la Corte Electoral (firmado), Carlos LOZANO Y LOZANO- El Secretario de la Corte Electoral (firmado), Aníbal Cardoso. Gaitán.none Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Corte Electoral (firmado)
El Secretario de la Corte Electoral (firmado)
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público