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decreto 1373 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1410 de 1987 (28 de Julio), creó el Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico y estableció sus objetivos, funciones e integración

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto número 1410 de 1987 (28 de Julio), creó el Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico y estableció sus objetivos, funciones e integración;

Que las modalidades específicas de operación hacen conveniente modificar la integración de dicho Consejo, para dar una mayor participación a los sectores empresarial y académico;

Artículo 1º

º. El Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico estará integrado de la siguiente manera: Por el sector gubernamental: -El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá. -El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. -El Ministro de Agricultura o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Consejero Económico de la presidencia de la República. -Dos representantes del Presidente de la República. -Un representante del Corpes de Occidente. -Un delegado de los Gobernadores de los Departamentos del Litoral Pacífico. Por el sector empresarial: -El Presidente del Consejo Colombiano Económico de la Cuenca del Pacífico (PBEC) o su delegado. -Catorce (14) miembros representantes del sector privado, seleccionados en la forma que disponga el reglamento. Por el sector académico: -Quince (15) miembros representantes de las universidades y academias seleccionados en la forma que disponga el reglamento.

Parágrafo

Los integrantes del Consejo, representantes de los sectores empresarial y académico, tendrán un período de dos (2) años prorrogable por un lapso igual, reemplazando la mitad de ellos cada dos (2) años.

Artículo 2º

º. Para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus funciones, el Consejo establecerá las áreas de trabajo que estime necesarias, en especial las siguientes: -Desarrollo y cooperación agrícola. -Desarrollo y cooperación pesquera. -Desarrollo de recursos humanos. -Ciencia y tecnología. -Transportes, telecomunicaciones y turismo. -Cooperación en bosques y energía y -Comercio.

Artículo 3º

º. Este Decreto modifica en lo pertinente el Decreto número 1410 de 1987 y rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1050 de 1968, y
La Ministra de Relaciones Exteriores