en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. El literal g) del artículo 1º del Decreto 721 de 1987 quedará así: "g) Construcción o adquisición de edificaciones nuevas distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero".
Artículo 2º
º. A partir de la vigencia del presente Decreto, los excesos de liquidez de las corporaciones de ahorro y vivienda podrán ser utilizados en las operaciones que autorice la Junta Monetaria.
Artículo 3º
º. El presente Decreto deroga el Decreto 2912 de 1990, los artículos 13 del Decreto 1269 de 1972, 9º del Decreto 880 de 1982, 4º y 6º del Decreto 1734 de 1988, 1º literal d) y 3º del Decreto 183 de 1989; modifica el artículo 11 del Decreto 359 de 1973, y rige desde la fecha de su publicación.