Artículo 1Facúltase Al Ministerio De Desarrollo Econó Mico, Para Que A Través Del Instituto De Fomento Industrial -Ifi - , En Ejecución Del Proyecto De Pesca Costera, Adelante Las Siguientes Gestiones Y Operaciones: A) Aportar A La Sociedad Constituida Para Efectuar El Desarrollo De La Pesca Costera, Los Equipos Y Elementos Objeto De La Donación Japonesa; Vender A Dicha Empresa, O A Otras Personas Naturales O Jurídicas Que Estén Directamente Relacionadas Con La Ejecución Del Proyecto, Los Equipos Y Elementos Objeto De La Donación, En Condiciones Favorables De Plazo, Precio Y De Interés; O Para Entregarlos A Los Mismos, A Título De Arrendamiento, Comodato, O En La Forma Que Lo Considere Conveniente Para La Más Pronta Y Mejor Ejecución Del Proyecto
Facúltase al Ministerio de Desarrollo Econó mico, para que a través del Instituto de Fomento Industrial -IFI - , en ejecución del Proyecto de Pesca Costera, adelante las siguientes gestiones y operaciones: a) Aportar a la sociedad constituida para efectuar el desarrollo de la pesca costera, los equipos y elementos objeto de la donación japonesa; Vender a dicha empresa, o a otras personas naturales o jurídicas que estén directamente relacionadas con la ejecución del proyecto, los equipos y elementos objeto de la donación, en condiciones favorables de plazo, precio y de interés; o para entregarlos a los mismos, a título de arrendamiento, comodato, o en la forma que lo considere conveniente para la más pronta y mejor ejecución del proyecto.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.