en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto No. 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que hay necesidad de crear en el Ministerio de Justicia, un fondo autónomo para que cumpla los fines determinados en este Decreto, y;
Que toda medida tendiente a mejorar la administración de justicia es conveniente y contribuye al restablecimiento de la normalidad;
Artículo 1
Artículo primero. Créase con personería jurídica un fondo especial denominado "Fondo Rotatorio Judicial", que dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá como atribuciones principales contribuir a la mejor dotación y funcionamiento material de las oficinas de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, del Cuerpo Auxiliar de ésta, del Ministerio Público y demás dependencias que se atiendan con el presupuesto del Ministerio de Justicia, y al mejoramiento económico, cultural y de viviendas de los respectivos funcionarios. Para el cumplimiento de sus fines al "Fondo Rotatorio Judicial" ingresarán las sumas que determine le ley y el producto de las operaciones que realice.
Artículo 2
Artículo segundo. El "Fondo Rotatorio Judicial" podrá adquirir directamente, en los mercados, los elementos que requiera para el logro de los fines determinados en el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. Facultase al Gobierno para organizar y reglamentar el funcionamiento del "Fondo Rotatorio Judicial", crear cargos y fijarse funciones y asignaciones. Mientras el Gobierno expide el reglamento a que se hace referencia en el inciso anterior, el Ministro de Justicia, por medio de resoluciones, ordenará los gastos que deban hacerse con cargo a los dineros del "Fondo Rotatorio Judicial", mediante la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.