Micelio

decreto 450 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930

Artículo 1Desde El Día 1° De Marzo Del Presente Año, El Ministro De Guerra Tendrá Una Asignación Mensual De $ 720

° Desde el día 1° de marzo del presente año, el Ministro de Guerra tendrá una asignación mensual de $ 720.

Artículo 2También Desde La Misma Fecha, Suprímese El Puesto De Mecanógrafo Del Ministro, Y Adscríbense Las Funciones De Éste Al Secretario Privado, Quien Devengará Solamente $ 190

° También desde la misma fecha, suprímese el puesto de Mecanógrafo del Ministro, y adscríbense las funciones de éste al Secretario Privado, quien devengará solamente $ 190.

Artículo 3A Partir Del Mismo Día 1° De Marzo De 1931, Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Guerra Que En Seguida Se Expresan Devengarán Los Siguientes Sueldos Mensuales: El Cartero Del Despacho Del Ministro $ 40 Departamento Número 1

° A partir del mismo día 1° de marzo de 1931, los empleados dependientes del Ministerio de Guerra que en seguida se expresan devengarán los siguientes sueldos mensuales: El Cartero del Despacho del Ministro $ 40 Departamento número

1.

Secretaría. Un Chofer de camión 70 Dos Mecanógrafos Registradores, a $ 70 cada uno 140 Un Cartero primero 40 Un Cartero segundo 30 Sueldos de Retiro. Un Cajero Contador 170 Culto. Un Capellán General del Ejército 80 Archivo. Un Jefe del Archivo General del Ejército 200 Un Ayudante del Archivo 110 Departamento número

2.

Estado Mayor General. Un Portero 60 Departamento número 4. Material de Guerra. Un Tenedor de Libros del depósito de vestuario 80 Un Embarcador 80 Cuatro Empacadores, a $ 36 cada uno 144 Departamento número 5. Higiene. Un Mayordomo 60 Un Jefe de pesebreras 50 Sección de Contabilidad y Pagaduría. Un Jefe de Sección 280 Un Mecanógrafo Ayudante 80 Un Contador Pagador 220 Un Tenedor de Libros 140 Un Mecanógrafo, revisor de cuentas 90 Tres Ayudantes, a $ 80 cada uno 240 Un Registrador 60 Escuela Militar de Aviación. Un Escribiente 60 Dos Mecánicos primeros, a $ 100 cada uno 200 Tres Mecánicos segundos, a $ 80 cada uno 240 Tres Mecánicos terceros, a $ 60 cada uno 180 Cuatro Mecánicos cuartos, a $ 36 cada uno 144 Un Chofer 70 Un Zapatero 45 Un Mayordomo 36 Escuela Militar de Cadetes. Un Escribiente 60 Un Chofer 60 Un Ecónomo 54

Artículo 4Todos Los Mecanógrafos Dependientes Del Ministerio De Guerra, Que Devengan Una Asignación Mensual De $ 80, Tendrán Solamente $ 70 Como Sueldo En El Mes, A Partir De La Fecha Que Se Ha Indicado

° Todos los Mecanógrafos dependientes del Ministerio de Guerra, que devengan una asignación mensual de $ 80, tendrán solamente $ 70 como sueldo en el mes, a partir de la fecha que se ha indicado.

Artículo 5En El Personal Auxiliar De Los Comandos De División Y De Los Cuerpos De Tropa, La Asignación Mensual De Los Escribientes Será De $ 60

° En el personal auxiliar de los Comandos de División y de los Cuerpos de tropa, la asignación mensual de los Escribientes será de $ 60.

Artículo 6El Personal De La Flotilla Fluvial De Guerra Que Ha Quedado Existente, Tendrá Derecho A La Alimentación Señalada En El Decreto Número 82 De 1931, Sobre Distribución Departidas

° El personal de la Flotilla Fluvial de Guerra que ha quedado existente, tendrá derecho a la alimentación señalada en el Decreto número 82 de 1931, sobre distribución departidas.

Artículo 7Suprímense Los Siguientes Puestos, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto: Departamento Número 2

° Suprímense los siguientes puestos, a partir de la fecha del presente Decreto: Departamento número 2. Estado Mayor General. Un Dibujante $ 80 Departamento número 4. Material de Guerra. Un Armero 50 Escuda Militar de Aviación. Un Profesor civil 40 Un Carpintero 50 Un Peluquero 50 Un Chofer 90 Un Sastre 50 Un Guarnicionero 50 Cuatro Asistentes, a $ 15 cada uno 60 Escuela Militar de Cadetes. Un Sirviente 15 Un Herrador 50 Un Sastre 50 Un Zapatero 50 Un Peluquero 50 Dos Palafreneros, a $ 15 cada uno 30 Jefatura de la Frontera Norte. Un Mecanógrafo 80

Artículo 8Por Haberse Agotado Las Telas Para La Confección De Vestuario De Tropa; Declárase En Receso El Taller Respectivo, E Insubsistentes Los Nombramientos De Jefe De Dicho Taller Y Demás Empleados Que En Él Actuaban, Y Créase El Puesto De Peluquero Del Ministerio, Con Una Asignación Mensual De $ 60, El Cual Dependerá Del Departamento Número 1

° Por haberse agotado las telas para la confección de vestuario de tropa; declárase en receso el taller respectivo, e insubsistentes los nombramientos de Jefe de dicho taller y demás empleados que en él actuaban, y créase el puesto de Peluquero del Ministerio, con una asignación mensual de $ 60, el cual dependerá del Departamento número 1.

Artículo 9Por Decreto Número 413 De 27 De Febrero Del Año En Curso Fue Nombrado Médico Jefe De La Sección De Sanidad Del Ministerio De Guerra Al Doctor Jorge Esguerra López, Quedando; Por Tanto; Insubsistente El Nombramiento Hecho Anteriormente Al Doctor Alfredo Vallecilla, Para El Mismo Cargo

° Por Decreto número 413 de 27 de febrero del año en curso fue nombrado Médico Jefe de la Sección de Sanidad del Ministerio de Guerra al doctor Jorge Esguerra López, quedando; por tanto; insubsistente el nombramiento hecho anteriormente al doctor Alfredo Vallecilla, para el mismo cargo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra