en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, invitó al Gobierno a designar un funcionario que lo representara en el Seminario Regional Tripartito sobre el Trabajo por Turnos, que tendrá lugar en la ciudad, de Sao Paulo (Brasil), entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre del presente año
Considerando · 4 motivos
Que la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, invitó al Gobierno a designar un funcionario que lo representara en el Seminario Regional Tripartito sobre el Trabajo por Turnos, que tendrá lugar en la ciudad, de Sao Paulo (Brasil), entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre del presente año;
Que mediante Decreto 2445 del 29 de agosto de 1985, fue comisionado para asistir a dicho evento el doctor José Fernando Castro Caycedo, Director General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que precisas razones del servicio hacen necesaria la presencia del doctor Castro Caycedo al frente de su cargo;
Que se estima necesaria la participación de un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Seminario Regional Tripartito sobre el Trabajo por Turnos;
Artículo 1Derógase El Decreto 2445 Del 29 De Agosto De1985
°. Derógase el Decreto 2445 del 29 de agosto de1985.
Artículo 2Comisiónase, Por El Término De Cinco (5) Días Contados A Partir Del 30 De Septiembre De 1985, A La Doctora Teresa Arévalo Martínez, Profesional Universitario 3020, Grado 06, De La Sección De Visitaduría De La División De Inspección De Trabajo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Para Que Asista Al Seminario Regional Tripartito Sobre Trabajo Por Turnos Que Tendrá Lugar En La Ciudad De Sao Paulo (Brasil), Entre El 30 De Septiembre Y El 4 De Octubre Del Año En Curso
°. Comisiónase, por el término de cinco (5) días contados a partir del 30 de septiembre de 1985, a la doctora Teresa Arévalo Martínez, Profesional Universitario 3020, Grado 06, de la Sección de Visitaduría de la División de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que asista al Seminario Regional Tripartito sobre Trabajo por Turnos que tendrá lugar en la ciudad de Sao Paulo (Brasil), entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre del año en curso.
Artículo 3La Comisión Que Por Este Decreto Se Confiere No Ocasionará Erogación Alguna Del Presupuesto Nacional
°. La comisión que por este Decreto se confiere no ocasionará erogación alguna del presupuesto nacional.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.