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decreto 2069 de 2013

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El Ministro del Interior de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Suprímase De La Estructura Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Alta Consejería Presidencial Para El Buen Gobierno Y La Eficiencia Administrativa

°. Suprímase de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.

Artículo 2Créase En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Alta Consejería Presidencial

°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial.

Artículo 3La Alta Consejería Presidencial Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

°. La Alta Consejería Presidencial tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Presidente de la República en los temas estratégicos de la agenda de Gobierno que le sean asignados.

2.

Preparar y consolidar la información, en los temas de Gobierno, que determine el Presidente de la República, para ser discutidos con el equipo de trabajo.

3.

Ejercer de enlace y apoyo en las relaciones presidenciales con el sector privado, en coordinación con la Alta Consejería para la Gestión Público-Privada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

4.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 4Adiciónase Un Numeral Al Artículo 19 Del Decreto Número 3443 De 2010, El Cual Quedará Así: "8

°. Adiciónase un numeral al artículo 19 del Decreto número 3443 de 2010, el cual quedará así: "8. Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo".

Artículo 5Adiciónase Dos Numerales Al Artículo 3° Del Decreto Número 4637 De 2011, Los Cuales Quedarán Así: "17

°. Adiciónase dos numerales al artículo 3° del Decreto número 4637 de 2011, los cuales quedarán así: "17. Asesorar al Presidente de la República en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las entidades de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema. 18. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de participación".

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 19 Del Decreto Número 3443 De 2010 Y El Artículo 3° Del Decreto Número 4637 De 2011, Y Deroga Los Artículos 9° Y 10 Del Decreto Número 3445 De 2010

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 19 del Decreto número 3443 de 2010 y el artículo 3° del Decreto número 4637 de 2011, y deroga los artículos 9° y 10 del Decreto número 3445 de 2010.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia, de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública