Artículo 118, Numeral 2º Del Artículo 119 Y Numerales 2 º , 3 º , 6º Y 7 º Del Artículo 120 De La Constitución
Artí cul o 1. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refie ren los considerandos de este decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º, 6 º y 7 º del artículo 118, numeral 2º del artículo 119 y numerales 2 º , 3 º , 6º y 7 º del artículo 120 de la Constitución.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.