Artículo 1º
º. Fijase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Guatapé entre los municipios afectados por esta obra así: Municipio Equivalente en KW Alejandría 25.462.70 Concepción 39.890.60 El Peñol 238.406.10 Guatapé 203.067.40 Marinilla 0.15 San Rafael 52.356.35 San Vicente 816.70
Artículo 2º
º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.