Micelio

decreto 601 de 1955

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Artículo 1El Instituto Nacional De Capacitación Obrera, Que Funcionará En Bogotá Bajo La Dependencia Del Ministerio Del Trabajo, Tendrá El Siguiente Personal Directivo Docente, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Señalan: Un Director $ $1

° El Instituto Nacional de Capacitación Obrera, que funcionará en Bogotá bajo la dependencia del Ministerio del Trabajo, tendrá el siguiente personal directivo docente, con las asignaciones que a continuación se señalan: Un Director $ $1.100.00 mensuales Un Secretario Profesor 800.00 none Una Mecanotaquígrafa. 280 .00 none Un Portero Mensajero 180.00 none Dos (2) Aseadoras, cada una a 120.00 none Un Capellán Profesor 300.00 none Cinco (5) Profesores para la Sección Elemental, cada uno a 300.00 none Seis (6) Profesores para cursos de Capacitación Sindical, cada uno a 200.00 "

Artículo 2Destinase La Suma Diez Mil Pesos ($ 10

° Destinase la suma diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, por una sola vez, para la adquisición de máquinas de escribir, escritorios y demás elementos necesarios para la dotación completa del Instituto.

Artículo 3Para Gastos De Útiles De Escritorio, Textos, Aseo, Etc

Articulo 3.° Para gastos de útiles de escritorio, textos, aseo, etc., fijase la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales.

Artículo 4Para Gastos Que Ocasione El Presente Decreto Se Tomarán Del Presupuesto De Gastos Correspondiente Al Ministerio Del Trabajo, Con Cargo Al Capítulo 66, Articulo 965

° Para gastos que ocasione el presente Decreto se tomarán del presupuesto de gastos correspondiente al Ministerio del Trabajo, con cargo al Capítulo 66, articulo 965.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo