Micelio

decreto 1709 de 1948

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Artículo 1Créanse Dos Cargos De Asesores Jurídicos Del Estado Mayor General Del Ejército, Que Colaborarán Con Esta Entidad En El Desempeño De Las Funciones Que Le Corresponden Al Estado Mayor De Acuerdo Con Los Decretos Número 1285 Y 1406

° Créanse dos cargos de asesores jurídicos del Estado Mayor General del Ejército, que colaborarán con esta entidad en el desempeño de las funciones que le corresponden al Estado Mayor de acuerdo con los Decretos número 1285 y 1406.

Artículo 2Los Asesores Jurídicos Del Estado Mayor, Creados En Los Términos Del Artículo Anterior, Devengarán Una Asignación Mensual De Ochocientos Pesos ($ 800) Cada Uno

° Los asesores jurídicos del Estado Mayor, creados en los términos del artículo anterior, devengarán una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800) cada uno.

Artículo 3Créanse Dos Cargos De Investigadores Aseores De La Justicia Militar, Con Jurisdicción En Todo El Territorio De La República

° Créanse dos cargos de Investigadores Aseores de la justicia militar, con jurisdicción en todo el territorio de la República. Esto Investigadores podrán asesorar a la justicia militar en los distintos Comandos de Brigada, de acuerdo con lo que el Gobierno determine.

Artículo 4Los Investigadores Asesores Creados De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Devengarán Una Asignación De Ochocientos Pesos ($ 800) Cada Uno, Y Gozarán De Los Viáticos Que Les Fije El Respectivo Ministerio

° Los Investigadores Asesores creados de acuerdo con el artículo anterior, devengarán una asignación de ochocientos pesos ($ 800) cada uno, y gozarán de los viáticos que les fije el respectivo Ministerio.

Artículo 5El Gobierno Abrirá Los Créditos O Decretará Los Traslados A Que Haya Lugar Dentro Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Guerra, Sin Sujeción A Las Normas Ordinarias, A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto

° El Gobierno abrirá los créditos o decretará los traslados a que haya lugar dentro del presupuesto vigente del Ministerio de Guerra, sin sujeción a las normas ordinarias, a fin de dar cumplimiento a este Decreto.

Artículo 6El Gobierno Procederá A Hacer Las Designaciones De Los Cargos Que Se Crean Por Medio De Este Decreto

° El Gobierno procederá a hacer las designaciones de los cargos que se crean por medio de este Decreto.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas