en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su. sesión del día 22 de abril en curso, concedió 1a. autorización de que trata el artículo 32 de .la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Industrias y Obras Públicas
Artículo 1Hácense Los Siguientes
° Hácense los siguientes. traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO. CAPITULO 14 Establecimientos de castigo. Del artículo 51 Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de mujeres y. Colonias Penales y Agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaimáni) $ 9.700 CAPITULO 16 Gastos- varios. Del artículo 65. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadania y demás gastos del ramo Electoray a cargo .de la Nación 800 CAPITULO 10 Juzgados del Circuito. Al artículo 39. Para útiies de escritorio, servicio telefónico, material y demás gastos de los Juzgados de Circuito 5.000 CAPITULO 13 Casas de Corrección de Menores. Al artículo 47. Para sueldos del personal de las Casas de Corrección de Menores. y Escuelas de Trabajo de Fagua y Buen Pastor y Amparo de niños abandonados 4.700 CAPITULO 16 Gastos varios. Al artículo 64. Para gastos que ocasione el personal del Gran Consejo Electoral 800 Sumas iguales $ 10.500 10.500
Artículo 2Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Capitulo 33 Departamento De Negocios Generales
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 33 Departamento de Negocios Generales. Del artículo 200. Para exposiciones industriales en general $ 5.000 CAPITULO 35 Departamento de Petróleos. Del artículo 203. Para gastos que demande la reorganización de la Comisión Científica, Nacional 15.000 Del artículo 209. Para el pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos, pago de servicios prestados a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Petróleos, viáticos y demás gastos de dicho Departamento 2.500 CAPITULO 36 Departamento General de Minas. Del artículo 214. Para la organización de Congresos Mineros para el estudio de todas las gestiones relacionadas con el ramo 10.000 Del artículo 217. Para, el estudio del crédito minero, difusión de los últimos adelantos de la industria y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, información sobre mercados y precios para los productores minerales tanto en el Exterior como dentro del país, fomento de industrias, relaciones entre mineros y otros industriales para el consumo de los mismos productos, realización. del estudio, de la capacidad minera del país 3.500 CAPITULO 33 Salinas Marítimas-Personal y material. Artículo 224. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material en general y otros gastos de estas salinas y sus Resguardos 100.000 CAPITULO 33 Departamento de Negocios Generales. Al artículo 197. Para material, muebles, útiles de escrintorio, arrendamientos y demas gastos del Ministerio y de sus dependencias 4.000 CAPITULO 35 Departamento de Petróleos. Al articulo 206 Para sueldos del personal del Departamentó de Petróleos, de la inspección, vigilancia y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos y sus dependencias. 12.000 CAPITULO 36 Departamento General de Minas. Al artículo 212. Para terminar de dar cumplimiento a la. Ley 52 de 1933, para el montaje de la planta metalúrgica y central para el tratamiento de los concentrados de las minas de oro y otros minerales del país en la ciudad de Medeliín (personal y material) 2.000 Al artículo 216. Para el fomento de la industria minera mediante el estudio, organización, establecimiento y dirección de plantas metalúrgicas y laboratorios de ensayo y fundición, establecimiento de almacenes para maquinaria, equipos de cateo, herramientas y demás elementos útiles a los mineros 6.000 CAPITULO 40 Departamento General del Trabajo. Al artículo 227. Para sueldos del personal del Departamento de Trabajo y sus dependencias 7.000 Al artículo 228. Para el pago de honorarios de tres.miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos del Departamento 5.000 CAPITULO 42 Gastos varios. Al artículo 234. Para atender al pago de cuentas de vigencias expiradas 100.000 Sumas iguales $ 136.000 136.000 Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 61 Auxilios y conservación de monumentos. Del artículo 497. Para auxiliar los acueductos de los Municipios que lo necesiten, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 65 de 1936 $ 50.000 Al artículo 534. Para el acueducto de Pasto 50.000 Comuníquese.