Micelio

decreto 3237 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Autorízase A La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Para Importar Carnes Enlatadas De Las Comprendidas En Los Numerales 117 Y 118 Del Arancel Aduanero, Únicamente Con El Objeto De Abastecer Debidamente El Morcado Nacional

° Autorízase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas para importar carnes enlatadas de las comprendidas en los numerales 117 y 118 del Arancel Aduanero, únicamente con el objeto de abastecer debidamente el morcado nacional.

Artículo 2La Junta Directiva De La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Determinará En Cada Caso Las Cantidades Que Deban Importarse, Con El Objeto De Regular Los Precios Sin Perjudicar La Producción, Nacional

° La Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas determinará en cada caso las cantidades que deban importarse, con el objeto de regular los precios sin perjudicar la producción, nacional.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público