Micelio

decreto 2793 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y considerando: Que las disposiciones contenidas en el Decreto 406 de 1970, en cuya virtud deben ser sometidos al proceso de licitación pública los riesgos nacionales excedentes de veinte millones de pesos, han servido con frecuencia de pretexto para eludir las obligaciones de las entidades allí determinadas, de contratar sus seguros con La Previsora, cuando cada riesgo no alcanza la cifra mencionada, y Que es conveniente y necesario aclarar dicho Decreto, reformatorio del 222

Artículo 1

Artículo primero. Auméntase hasta cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) la cuantía señalada en el

Parágrafo

del artículo primero del Decreto 406 de 18 de marzo de 1970.

Artículo 2Del Decreto 406 De 1970, Donde Participe La Previsora S

Artículo segundo. Sin las licitaciones públicas a que se refiere el artículo 2° del Decreto 406 de 1970, donde participe La Previsora S. A., compañía de seguros, ofreciendo igualdad de condiciones, debe preferírsele; y en caso de resultar favorecidas en una licitación otra u otras compañías, ellas deberán Ofrecerte a La Previsora S. A., en conseguro, no menos del treinta por ciento (30%) de los riesgos contratados.

Artículo 3

Artículo tercero. La Contraloría General de la República vigilará el cumplimiento del presente Discreto y elevará a alcance cualquier gasto hecho en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República