en uso de sus facultades, legales, y en .especial de las conferidas por el parágrafo 3ºdel artículo 1º de la Ley 66 de 1926
Artículo 1A Partir, Del 1º De Agosto Del Corriente Año, Suprímese La, Siguiente, Plaza: Bogotá - Barrio "el: Libertador
º. A partir, del 1º de agosto del corriente año, suprímese la, siguiente, plaza: Bogotá - Barrio "El: Libertador." Telegrafista Administrador, con, sueldo mensual de $ 60.00
Artículo 2A Partir Del 1º De Agosto Del Corriente Año, Crease La Oficina Postal Y Telegráfica De Cartago (Nariño) Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Cartago (Nariño)
º. A partir del 1º de agosto del corriente año, crease la Oficina Postal y Telegráfica de Cartago (Nariño) con el siguiente personal y asignaciones: Cartago (Nariño). Telegrafista Administrador, con sueldo mensual de $ 60 00 y nómbrase para desempeñarla a Waldina Montana.
El gastó que demande el cumplimiento del presente Decreto, se .imputará al capítulo 77 artículo 1428 de las apropiaciones vigentes. Comuníquese y publíquese