Micelio

decreto 1709 de 1944

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades, legales, y en .especial de las conferidas por el parágrafo 3ºdel artículo 1º de la Ley 66 de 1926

Artículo 1A Partir, Del 1º De Agosto Del Corriente Año, Suprímese La, Siguiente, Plaza: Bogotá - Barrio "el: Libertador

º. A partir, del 1º de agosto del corriente año, suprímese la, siguiente, plaza: Bogotá - Barrio "El: Libertador." Telegrafista Administrador, con, sueldo mensual de $ 60.00

Artículo 2A Partir Del 1º De Agosto Del Corriente Año, Crease La Oficina Postal Y Telegráfica De Cartago (Nariño) Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Cartago (Nariño)

º. A partir del 1º de agosto del corriente año, crease la Oficina Postal y Telegráfica de Cartago (Nariño) con el siguiente personal y asignaciones: Cartago (Nariño). Telegrafista Administrador, con sueldo mensual de $ 60 00 y nómbrase para desempeñarla a Waldina Montana.

Parágrafo

El gastó que demande el cumplimiento del presente Decreto, se .imputará al capítulo 77 artículo 1428 de las apropiaciones vigentes. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos