Micelio

decreto 1891 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la facultad conferida por el artículo 9º de la Ley 111 de 1948

Artículo 1Los Viáticos A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Del Trabajo Que Cumplan Comisiones Oficiales Fuera Del Lugar De Su Residencia O De Donde Se Encuentren Radicados, Serán Fijados Mediante Resoluciones Del Ministro, Así: Para El Secretario General Y Los Jefes De Departamento, Hasta Veinticinco Pesos ($ 25

º Los viáticos a que tienen derecho los funcionarios y empleados del Ministerio del Trabajo que cumplan comisiones oficiales fuera del lugar de su residencia o de donde se encuentren radicados, serán fijados mediante resoluciones del Ministro, así: Para el Secretario General y los Jefes de Departamento, hasta veinticinco pesos ($ 25.) diarios; Para los Jefes de Sección, hasta veinte pesos ($ 20) diarios: Para los Inspectores del Trabajo, hasta quince pesos ($ 15) diarios; Para los demás funcionarios y empleados, hasta doce pesos ($ 12) diarios.

Artículo 2Para La Fijación De Los Viáticos Se Tendrá En Cuenta, Dentro De Los Límites Señalados Por El Artículo Anterior, La Categoría De La Ciudad O La Población En Donde Deba Cumplirse La Comisión Asignada

Articulo 2º Para la fijación de los viáticos se tendrá en cuenta, dentro de los límites señalados por el artículo anterior, la categoría de la ciudad o la población en donde deba cumplirse la comisión asignada.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 3º Este Decreto rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo