en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que la Convención de Rectores Universitarios de las Facultades oficiales, nacionales y departamentales, a cuyo estudio pasó el proyecto de creación de la Orden destinada a premiar y a estimular los servicios de los educadores y maestros de la juventud, presentado por el Ministerio de Educación Nacional, acogió dicho proyecto por aclamación. Que el Abogado Consultor de la Presidencia de la República ha dado concepto favorable sobre la expedición del pre
Considerando · 2 motivos
Que la Convención de Rectores Universitarios de las Facultades oficiales, nacionales y departamentales, a cuyo estudio pasó el proyecto de creación de la Orden destinada a premiar y a estimular los servicios de los educadores y maestros de la juventud, presentado por el Ministerio de Educación Nacional, acogió dicho proyecto por aclamación.
Que el Abogado Consultor de la Presidencia de la República ha dado concepto favorable sobre la expedición del presente Decreto, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 15 del artículo 120 de la Constitución Nacional y a la manera como han sido creadas las órdenes similares;
Artículo 1Crease La Orden De Caldas , Con El Objeto De Premiar O Estimular A Las Personas Que En, Forma Sobresaliente Hayan Contribuido Al Adelanto O Mejoramiento De La Instrucción En El País,
° Crease la Orden de Caldas , con el objeto de premiar o estimular a las personas que en, forma sobresaliente hayan contribuido al adelanto o mejoramiento de la instrucción en el país,
Artículo 2Dicha Orden Estará Bajo El Control Del Ministerio De Educación Nacional
° Dicha Orden estará bajo el control del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3La Dirección Suprema De La Orden Estará Bajo La Dependencia De Un Consejo Formado Por El Presidente De La República Y Por Los Miembros Del Consejo Nacional De Educación
° La Dirección suprema de la Orden estará bajo la dependencia de un Consejo formado por el Presidente de la República y por los miembros del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 4El Consejo De La Orden Elaborará Los Estatutos Y Los Someterá Al Poder Ejecutivo Para Su Aprobación
° El Consejo de la Orden elaborará los estatutos y los someterá al Poder Ejecutivo para su aprobación. Comuníquese y publíquese.