en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 89 de 1948, "corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, en su carácter de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, determinar, con el visto bueno de la Corte Electoral, los cargos de dicha oficina y las remuneraciones de los mismosnone
Considerando · 7 motivos
Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 89 de 1948, "corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, en su carácter de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, determinar, con el visto bueno de la Corte Electoral, los cargos de dicha oficina y las remuneraciones de los mismosnone;
Que conforme a la misma disposición el Presidente de la República está investido de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1949 para dar valor legal a la creación de los cargos ya mencionados y a la fijación de las respectivas remuneraciones;
Que la honorable Corte Electoral en su sesión del día 23 de los corrientes, por unanimidad de sus miembros, dio el visto bueno a la siguiente Resolución del Registrador Nacional: "RESOLUCION NUMERO 378 DE 1949 (SEPTIEMBRE 23) por la cual se crean unos cargos con carácter transitorio en el Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se mejoran unas asignaciones: El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:;
Que con fecha 6 de este mes, y en atención al recargo de trabajo en las Secciones del Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la honorable Corte Electoral autorizó un aumento de diez y siete empleados subalternos con carácter transitorio;
Que hecho un estudio minucioso del volumen de trabajo pendiente y del que en los últimos días ha llegado de todos los Municipios del país, con motivo del arreglo de los censos, se ha comprobado que con el personal antiguo y los pocos empleados recientemente aumentados, no podrá el Departamento de Identificacación atender oportunamente a la demanda de documentos e informes que diariamente le formulen los Delegados del Registrador Nacional y los Registradores Municipales;
Que para que el arreglo de los censos no llegue a paralizarse es indispensable dotar al Departamento de Identificación, de personal que le permita atender sin demora las demandas de los señores Delegados y Registradores Municipales, y;
Que es de justicia mejorar las asignaciones de los empleados que en el Departamento de Identificación desempeñan funciones de importancia y responsabilidad como lo son el Técnico Auxiliar de la Dirección del Departamento y los Jefes de las diversas Secciones;
Artículo 1
Artículo único . Legalízase la Resolución número 378 de 1949 (septiembre 23) del Registrador Nacional del Estado Civil, transcrita en la parte motiva de este Decreto. Comuníquese y publíquese.