Micelio

decreto 1366 de 1972

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Artículo 1Suprímense Los Cargos Establecidos Por El Decreto 3033 De 1968 Para El Despacho Del Ministro, Viceministro Y Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Suprímense los cargos establecidos por el Decreto 3033 de 1968 para el Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Las Funciones Propias Del Despacho Del Ministro, Viceministro Y Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No De Cargos Nombre Del Empleo Clase Categoría Sueldo Despacho Del Ministro 1 Ministro

° Las funciones propias del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la planta de Personal que a continuación se establece: No de cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo Despacho del Ministro 1 Ministro. 1 Secretario Privado II 23 4.090 1 Secretario Mecanotaquígrafo V 22 3.720 1 Revisor de Documentos V 19 2.790 Despacho del Viceministro 1 Viceministro. 1 Secretario Ejecutivo III 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 1 Revisor de Documentos IV 18 2.540 Secretaría General 1 Secretario General IIII 28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 2 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 1 Revisor de Documentos IV 18 2.540

Artículo 3El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos: Un (1) Viceministro, Un (1) Secretario General, Quienes En Este Caso No Gozarán De Gastos De Representación

° El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos: Un (1) Viceministro, un (1) Secretario General, quienes en este caso no gozarán de gastos de representación.

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4El Gobierno O El Ministro Procederán, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos, A Designar El Personal Que Ocupará Los Que Se Establecen Por El Presente Decreto

° El Gobierno o el Ministro procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes y previo el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos, a designar el personal que ocupará los que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneraciones.

Artículo 5Los Actuales Empleados Del Despacho Del Ministro, Viceministro Y Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Su Retiro O Cuando Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos, Cuando El Cargo Quede Vacante, La Persona Que Éntre A Ocuparlo Recibirá El Sueldo Señalado En Este Decreto

° Los actuales empleados del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos, cuando el cargo quede vacante, la persona que éntre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Parágrafo

El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 6El Presente Decreto Modifica El Decreto 3033 De 1968 En La Parte Pertinente Al Despacho Del Ministro, Viceministro Y Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto modifica el Decreto 3033 de 1968 en la parte pertinente al Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República