Artículo 1Aclárase El Artículo 1° Del Decreto 2823 De 1989, En El Sentido De Que La Referencia Allí Prevista Se Extiende Al Artículo 7° Del Decreto Extraordinario 2304 De 1989
° Aclárase el artículo 1° del Decreto 2823 de 1989, en el sentido de que la referencia allí prevista se extiende al artículo 7° del Decreto extraordinario 2304 de 1989.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia
Carlos Lemos Simmondsencargado