El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Del Decreto Número 77 De 1945, En El Sentido De Que El Cargo De Farmacéutico Para La Base De San José Del Guaviare Puede Ser Desempolvado Por Un Civil, Con La Asignación De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150
Artículo único. Modificase, el artículo 1° del Decreto número 77 de 1945, en el sentido de que el cargo de Farmacéutico para la Base de San José del Guaviare puede ser desempolvado por un civil, con la asignación de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra