Micelio

decreto 1373 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales y de conformidad con el Decreto 1678 de 1960

Artículo 1Adiciónase En Forma Parcial El Personal De Planta De La División De (Impuestos Nacionales, Con Los Siguientes Cargos: Administracion De Impuestos Nacionales De Bogota

°. Adiciónase en forma parcial el personal de planta de la División de (Impuestos Nacionales, con los siguientes cargos: ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTA. Sección de Recaudación. Grupo de Contabilidad. Subgrupo de Codificación . Grado 1 Jefe de Subgrupo II 6 6 Codificadores II 4 10 Codificadores I 3 Sección de Investigación Tributaria Grupo de Investigación de Impuestos sobre la Renta. 2 Codificadores -II 4 6 Codificadores I 3 ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE MEDELLIN Sección de Recaudación. Grupo de Contabilidad. Subgrupo de Codificación. 1 Jefe de Subgrupo II 6 3 Codificadores II 4 6 Codificadores I 3 Sección de Investigación Tributaria. Grupo de Investigación de Impuesto sobre la Renta. 2 Codificadores II 4 3 Codificadores I 3 ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE CALI Sección de Recaudación. Grupo de Contabilidad. Subgrupo de Codificación. 1 Jefe de Subgrupo II 6 2 Codificadores II 4 6 Codificadores I 3 Sección de Investigación Tributaria. Grupo de Investigación del Impuesto sobre la Renta. 2 Codificadores II 4 2 Codificadores I 8 ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BARRANQUILLA Sección de Recaudación. Grupo de Contabilidad. Subgrupo de Codificación. 1 Jefe de Subgrupo II 5 2 Codificadores I 3 3 Codificadores I 3 Sección de Investigación Tributaria. Grupo de Investigación del Impuesto sobre la Renta. 1 Codificador II 4 2 Codificadores I 3 ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE MANIZALES Sección de Recaudación. Grupo de Contabilidad. Subgrupo de Codificación. 1 Jefe de Subgrupo I 5 5 Codificadores I 3 Sección de Investigación Tributaria. 3 Codificadores I 3 ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BUCARAMANGA Sección de Recaudación. Grupo de Contabilidad. Subgrupo de Codificación. 1 Jefe de Subgrupo I 5 5 Codificadores I 3 Sección de Investigación Tributaria. 3 Codificadores I 3

Artículo 2Suprímense Los Siguientes Cargos Establecidos Por El Decreto 2313 De Octubre 4 De 1

°. Suprímense los siguientes cargos establecidos por el Decreto 2313 de octubre 4 de 1.960 DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Sección de Sistematización y Tabulación de Datos. (Grupo de Bogotá). Subgrupo de Codificación. 1 Jefe de Subgrupo II 6 8 Codificadores II 4 16 Codificadores I 3 (Grupo de Medellín). Subgrupo de Codificación. 1 Jefe de Subgrupo II 6 5 Codificadores II 4 9 Codificadores I 3 (Grupo de Cali). Subgrupo de Codificación. 1 Jefe de Subgrupo. II 6 4 Codificadores II 4 8 Codificadores I 3 (Grupo de Barranquilla) Subgrupo de Codificación. 1 Jefe de Subgrupo. II 6 3 Codificadores II 4 5 Codificadores I 3 (Grupo de Manizales). Subgrupo de Codificación. 1 Jefe de Subgrupo I 5 8 Codificadores I 3 (Grupo de Bucaramanga). Subgrupo de Codificación. 1 Jefe de Subgrupo I 5 8 Codificadores I 3

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Julio Del Presente Año

°. El presente Decreto rige a partir del 1° de julio del presente año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República