Micelio

decreto 3237 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos distribuidos por el Decreto número 450 de 1948 para sueldos del personal de la Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional, existe un sobrante de $ 1.980, que corresponde al sueldo de la Profesora Interna de dicha Escuela, cuyo cargo no fue provisto ni se proveerá en el presente año

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos distribuidos por el Decreto número 450 de 1948 para sueldos del personal de la Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional, existe un sobrante de $ 1.980, que corresponde al sueldo de la Profesora Interna de dicha Escuela, cuyo cargo no fue provisto ni se proveerá en el presente año;

Que el expresado Decreto número 450 no señaló partida para el pago de Profesorado Externo por horas de clase, servicio indispensable y que se ha venido prestando desde el mes de junio;

Artículo 1

Artículo único- De los fondos sobrantes por concepto del sueldo de la Profesora Interna de la Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional, cuyo cargo no ha sido provisto ni se proveerá en los meses restantes del presente año, destínase la suma de $ 1.260, así: Mensual Total Para Profesorado externo, a $ 250 la hora de clase, junio a diciembre, inclusive $180.00 1.260.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional