en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 62 de 1960
Artículo 1
Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios, becas para las Escuelas-Hogar para Campesinas, según Decreto número 2142 del 1º de septiembre de 1961, se distribuyen así:
Artículo 12240, Ordinal 28
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios, becas para las Escuelas-Hogar para Campesinas, según Decreto número 2142 del 1º de septiembre de 1961, se distribuyen así: CAPITULO 1210 División de Educación Media. Programa VI. Educación Vocacional Femenina. Subprograma III Escuelas -Hogar para Campesinas. Escuela-Hogar para Campesinas, de Viotá: Artículo 12240, ordinal 28. Sueldos en 7 meses: junio a diciembre Mensual Total 1 Rectora de Establecimiento de Educación Media I $ 1.000.00 7.000.00 1 Profesora de Enseñanza Primaria IV 800.00 5.600.00 1 Profesora de Educación Fundamental 800.00 5.600.00 3 Profesoras de Talleres II , a $ 600.00 cada una 1.800.00 12.600.00 Profesorado por horas 150.00 1.050.00 1 Pagadora II 600.00 4.250.00 1 Ecónoma I 400.00 2.800.00 1 Mayordomo 300.00 2.100.00 Servicio doméstico, según distribución dé la Rectora 100.00 700.00 $ 5.950.00 41.650.00 Artículo 12243, ordinal 28. Alimentación en 6 meses: junio a noviembre: 9 Profesoras y personal administrativo a $ 70.00 mensuales cada una 630.00 3.780.00 Para el servicio doméstico 90.00 540.00 Alimentación en el mes de diciembre: Para el personal que por razón de sus cargos debe permanecer en el plantel durante las vacaciones 105.00 4.425.00 Artículo 12252, ordinal 28. En 6 meses: junio a noviembre: Alimentación de 43 alumnas becadas, a $ 80.00 mensuales cada una 3.440.00 20.640.00
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las apropiadas en el Decreto número 2142 de 1961, ordinal 28 del Capítulo 1210, artículos 12241, 12244, 12245, 12246, 12247, 12248, 12249, 12250, 12251 del Presupuesto de la actual vigencia; para atender al funcionamiento de la Escuela-Hogar para Campesinas de Viotá, dependiente de la División de Educación Media, serán giradas a la Pagadora del respectivo establecimiento. Comuníquese y publíquese.