Micelio

decreto 1365 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y Considerando que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Corresponde al Ministerio de Fomento, por conducto de la Superintendencia Nacional de Transportes, el control, la vigilancia y la coordinación de las tarifas de trasportes aéreos, fluviales, marítimos y terrestres.

Artículo 2

Artículo segundo. Ninguna tarifa de transporte podrá regir sin el estudio correspondiente por parte de la Superintendencia Nacional de Transportes y la aprobación del Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva.

Artículo 3

Artículo tercero. Para la validez y vigencia de las disposiciones de carácter general o especial que dicte la Superintendencia Nacional de Transportes, será indispensable la aprobación del Ministerio de Fomento.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas