en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y Considerando que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Corresponde al Ministerio de Fomento, por conducto de la Superintendencia Nacional de Transportes, el control, la vigilancia y la coordinación de las tarifas de trasportes aéreos, fluviales, marítimos y terrestres.
Artículo 2
Artículo segundo. Ninguna tarifa de transporte podrá regir sin el estudio correspondiente por parte de la Superintendencia Nacional de Transportes y la aprobación del Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva.
Artículo 3
Artículo tercero. Para la validez y vigencia de las disposiciones de carácter general o especial que dicte la Superintendencia Nacional de Transportes, será indispensable la aprobación del Ministerio de Fomento.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,