en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para, gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para, gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Ministerio de Agricultura, por $ 1.47.2.432.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitas legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Un Millón Cuatrocientos Setenta Y Dos Mil Cuatrocientos Treinta Y Dos Pesos Moneda Legal ($ 1
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos pesos moneda legal ($ 1.472 432.00), que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS É INGRESOS Capítulo X I I Recursos del balance del Tesoro. Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 1.472.432 Suma el recurso 1.472.432
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata, El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Agricultura Capítulo 190 Despacho Del Ministro Programa 190 Dirección Superior Servicios Personales 101
º Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Agricultura Capítulo 190 Despacho del Ministro Programa 190 Dirección Superior Servicios Personales 101.111.103 Artículo 1951. Sueldos del personal de nómina $ 992.341 Capítulo 191 División de Organización Campesina Programa 191 Organización Campesina Servicios Personales 101.211.103 Artículo 1971. Sueldos del personal de nómina 83.851 101.211.107 Articula 1972. Sueldes del personal supernumerario 128.340 Capítulo 102 Sección de Servicios Administrativos Programa 192 Servicios Administrativos Servicios Personales 101.111.103 Artículo 1980. Sueldos de personal de nómina 267.900 Suman los créditos adicionales $ 1.472.432
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.