Artículo 1
Autorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones -PROEXPO- para que, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condicione que establezca su Junta Directiva aumente su inversión en el Fondo Nacional de Garantías,
Artículo 2La Nueva, Capitalización A Que Se Refiere El Presente Decreto, Será Destinada A Atender Exclusivamente Los Certificados De Garantía En Favor De Los Intermediarios Financieros Por Los Créditos De Fomento Que Se Concedan A Empresas Exportadoras
La nueva, capitalización a que se refiere el presente decreto, será destinada a atender exclusivamente los certificados de garantía en favor de los intermediarios financieros por los créditos de fomento que se concedan a empresas exportadoras. En consecuencia, el Fondo Nacional de Garantías queda autorizado para otorgar dichos certificados.
Artículo 3
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.