Micelio

decreto 1373 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que por Decreto legislativo número 1243 de 1951 se adicionaron los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia (Numeral 125) con la cantidad de $ 254.863.03 por concepto del producto de las, diferencias en el tipo de cambio, y;

Que por el mismo Decreto solamente se abrieron créditos-por valor de $ 154.863.03, quedando por lo tanto disponible, un saldo de $ 100.000-00;

Artículo 1

Destinase el recurso presupuestal que representa el mayor valor de cien mil pesos. ($ 100.000,00), adicionando al Numeral 125 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia por el Decreto legislativo número 1243 de 1951, en el Presupuesto de Gastos, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Capítulo 37.

Gastos Varios.

Al artículo 330-A-Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades por deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuéstales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera ocasionados por el aumento del tipo de cambio 100.000.00

Artículo 330-A-Para Distribuir Entre Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Según Sus Necesidades Por Deficiencias Que Ocasione En Sus Apropiaciones Presupuéstales El Mayor Valor De Los Gastos Y Servicios Que Deban Pagarse En Moneda Extranjera Ocasionados Por El Aumento Del Tipo De Cambio 100

Artículo primero. Destinase el recurso presupuestal que representa el mayor valor de cien mil pesos. ($ 100.000,00), adicionando al Numeral 125 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia por el Decreto legislativo número 1243 de 1951, en el Presupuesto de Gastos, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Capítulo 37. Gastos Varios. Al artículo 330-A-Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades por deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuéstales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera ocasionados por el aumento del tipo de cambio 100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público