Micelio

decreto 43 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, visto el numeral 3º del artículo 958 del Código Fiscal, y CONSIDERANDO: 1º Que las fábricas de licores que tenía en servicio el Gobierno en la época del monopolio de ese artículo estarían expuestas a un deterioro considerable si para venderlas hubiere de esperarse a que corran los términos exigidos por el procedimiento de licitación pública, lo cual causaría grave perjuicio al Tesoro

Considerando · 2 motivos

Que las fábricas de licores que tenía en servicio el Gobierno en la época del monopolio de ese artículo estarían expuestas a un deterioro considerable si para venderlas hubiere de esperarse a que corran los términos exigidos por el procedimiento de licitación pública, lo cual causaría grave perjuicio al Tesoro; y 2º;

Que los bienes que constituyen dichas fábricas no tienen hoy aplicación alguna en la Administración Pública;

Artículo 1Por El Ministerio De Hacienda Y Tesoro, O Por Quien El Designe, Se Harán Los Contratos De Venta O De Arrendamiento De Que Habla El Artículo 11 Del Decreto Número 598, Sin Necesidad De Licitación Pública Pero Mediante El Avalúo Judicial De Los Bienes Referidos

º Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, o por quien el designe, se harán los contratos de venta o de arrendamiento de que habla el artículo 11 del Decreto número 598, sin necesidad de licitación pública pero mediante el avalúo judicial de los bienes referidos.

Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado Del Artículo 11 Del Decreto Citado

º Queda en estos términos reformado del artículo 11 del Decreto citado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro