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decreto 2792 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le otorga el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1º

º . Apruébase el Acuerdo número 048 del 26 de septiembre de 1994, emanado del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, cuyo texto es el siguiente: Acuerdo número 048 de 1994 (septiembre 26) por el cual se modifica la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Pereira. El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Artículo primero . Suprímense de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Pereira los siguientes cargos: Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Despacho del Rector 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 Planta Global 9 (Nueve) Secretario 5140 10 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 07 ----------- 11 (Once) Artículo segundo . Créanse en la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Pereira los siguientes cargos: Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Despacho del Recto 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 Planta Global 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 10 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 13 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10 --------- 11 (Once) Artículo tercero . Se faculta al Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira para que mediante acto administrativo distribuya el personal en los cargos creados en el artículo 2º del presente Acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la institución.

Artículo 4

Artículo cuarto . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 053 de diciembre 3 de 1993 y deroga el Acuerdo número 030 del 8 de junio de 1994.

Artículo 2º

º . La provisión de los empleos de que trata el presente Decreto será hasta el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, con excepción del literal c) del artículo 2º del Decreto 90 del 15 de enero de 1993 y el Decreto 559 del 16 de marzo de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le otorga el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública