en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 39 del Decreto legislativo número 2435 de 1955
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
CAPITULO 6°.
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
$100.000.00
MINISTERO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 108.
Auxilios.
Departamento de Cundinamarca.
1955
$100.000.00
Artículo 102Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $100
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO. CAPITULO 6°. Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. Ala. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 MINISTERO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 108. Auxilios. Departamento de Cundinamarca. B3I. Al artículo 2300-A. Para auxiliar a la "Corporación Granja Agrícola de Fómeque", para la terminación del edificio destinado a la Orientación Rural del Clero, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2435 de 1955 $100.000.00 Suman los créditos $100.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,