Micelio

decreto 2492 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 39 del Decreto legislativo número 2435 de 1955

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

CAPITULO 6°.

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

$100.000.00

MINISTERO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 108.

Auxilios.

Departamento de Cundinamarca.

1955

$100.000.00

Artículo 102Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $100

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO. CAPITULO 6°. Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. Ala. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 MINISTERO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 108. Auxilios. Departamento de Cundinamarca. B3I. Al artículo 2300-A. Para auxiliar a la "Corporación Granja Agrícola de Fómeque", para la terminación del edificio destinado a la Orientación Rural del Clero, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2435 de 1955 $100.000.00 Suman los créditos $100.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional