Artículo 1
Artículo primero. Elevase a partir del primero (1°) de octubre de 1973 al 15 anual la tasa de interés de los Bonos de Desarrollo Ecónomo de la Clase "B".
Parágrafo
Los contratos de fideicomiso y garantía relativos a dichos Bonos, se modificarán de conformidad con lo dispuesto en el mes anterior, y el fideicomisario establecerá el sistema conforme al cual los tenedores de los Bonos deben obtener constancia de la nueva tasa de interés que devengan.
Artículo 2
Artículo segundo. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.