Artículo 1Del Decreto Número 1129 De 1928 (12 De Junio), En El Sentido De Que El Número De Miembros Que Se Formen Para La Junta Directiva De Las Sociedades Departamentales De Agricultores, Será Por Lo Menos De Cinco, Con Sus Respectivos Suplentes
Artículo único. Modifícase el
Parágrafo
del artículo 1° del decreto número 1129 de 1928 (12 de junio), en el sentido de que el número de miembros que se formen para la Junta Directiva de las Sociedades Departamentales de Agricultores, será por lo menos de cinco, con sus respectivos suplentes.
Parágrafo
) Artículo 1 DECRETO 1129 de 1928 Comuníquese y publíquese,