DecretoVigencia En Estudio
Decreto 43 de 1906
Sobre indulto
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Concédese Indulto A Los Señores Luis Martínez Silva, Jorge Moya Vázquez, Eutimio Sánchez, Felipe Angulo Y Manuel María Valdivieso, Condenados Por La Corte Marcial En Sentencia De 20 De Febrero De 19062Indultase Igualmente A Todos Los Individuos Que En La Actualidad Se Encuentren Confinados Por Delitos Políticos3No Quedan Incluidos En Este Indulto Los Reos Y Sindicados Del Atentado Cometido El 10 De Febrero Del Presente Año, Por Ser Este Atentado Un Delito Común, Ni Aquellos Individuos Que Por Ser Notoriamente Perjudiciales En Un Municipio Han Sido Confinados A Otro Municipio O A Las Colonias Penales En Beneficio De La Tranquilidad Pública4El Ministerio De Guerra Reglamentará La Ejecución Del Presente Decreto, Y Por Medio De Resoluciones Especiales Determinará Cuáles Individuos Quedan Comprendidos En El Indulto, Previo Dictamen Del Consejo De Ministros
03
Firmas
Gobierno Nacional
- R. ReyesPresidente de la República
- Dionisio ArangoEl Ministro de Gobierno
- A. Vásquez CoboEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Tobías ValenzuelaEl Ministro de Hacienda y Tesoro
- Manuel M. San ClementeEl Ministro de Guerra
- J. M. Rivas GrooEl Ministro de Instrucción Pública
- Martin Restrepo MejíaEl Subsecretario de Obras Públicas encargado del Despacho del Ministerio · encargado