Micelio

decreto 2492 de 1951

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Cierre De Novedades En Las Dependencias Del Ramo De Guerra Se Causará Al Finalizar Cada Semestre En Las Siguientes Fechas: El Veintiuno (21) De Junio Y El Diez (10) De Diciembre

º. El cierre de novedades en las dependencias del ramo de Guerra se causará al finalizar cada semestre en las siguientes fechas: el veintiuno (21) de junio y el diez (10) de diciembre.

Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior Se Modifica Y Adiciona El Decreto Número 2102 De 1937

º. En los términos del artículo anterior se modifica y adiciona el Decreto número 2102 de 1937. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra