en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Cierre De Novedades En Las Dependencias Del Ramo De Guerra Se Causará Al Finalizar Cada Semestre En Las Siguientes Fechas: El Veintiuno (21) De Junio Y El Diez (10) De Diciembre
º. El cierre de novedades en las dependencias del ramo de Guerra se causará al finalizar cada semestre en las siguientes fechas: el veintiuno (21) de junio y el diez (10) de diciembre.
Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior Se Modifica Y Adiciona El Decreto Número 2102 De 1937
º. En los términos del artículo anterior se modifica y adiciona el Decreto número 2102 de 1937. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra